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05-10-2014
MODIFICACIÓN DEL TRABAJO
La aplicación del “ius variandi” en el derecho argentino.
La facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, deriva del derecho del empleador de organizar y dirigir el trabajo de sus dependientes. Sin embargo, hay ciertas modificaciones al contrato laboral que quedan fuera de esa facultad, como las siguientes:

● Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.
● Alteración de la jornada laboral.
● Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.
● Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

El límite a la aplicación del ius variandi es un triple filtro enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado).

En Argentina el Régimen de Contrato de Trabajo dispone que "El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas (…)”
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